REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH06-S-2002-000373
Vista la comunicación N° CDB-941-06 de fecha 25-10-2006, suscrita por la ciudadana ALICIA MEDINA ROJAS, en su carácter de Trabajador Social de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, Casa Don Bosco, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal para que el Adolescente OMAR ADRIAN FERNANDEZ ENRIQUE, de quince (15) años de edad, quien se encuentra bajo sus cuidados y protección, continué sus estudios en la Escuela Agronómica Salesiana de Barinas, Estado Barinas, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del adolescente OMAR ADRIAN FERNANDEZ ENRIQUE, de quince (15) años de edad, establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente OMAR ADRIAN FERNANDEZ ENRIQUE, de quince (15) años de edad, para que continué sus estudios en la Escuela Agronómica Salesiana de Barinas, Estado Barinas. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele al solicitante a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA ACC,

Abog. MARY CARMEN BATISTA