REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005932
Por cuanto ésta Sala de Juicio N° 01, observa que los ciudadanos YORMAN FELIPE PEÑA CANELÓN y ANELSA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.631.217 y V-8.239.007, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZOBEIDA CAPABLO TABATA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.613 de este mismo domicilio, consignaron el Acta de matrimonio en original, en el debido lapso correspondiente, en consecuencia se acuerda admitir la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario Accidental
Abg. Mary Carmen Batista