REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-S-2006-005993
En el día de hoy veintitrés (23) de noviembre de 2006, comparecen los ciudadanos NATASHA JOSEFINA VILLALBA y JOSUE JOEL DIAZ CARRIZALEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos.8.285.911 y 14.510.017 respectivamente, asistidos en este acto la primera de los nombrado por el Abogado RICARDO CARLOS BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.669 y el segundo por la abogada en ejercicio DEANNA MERCEDES MARRERO OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.839 y manifestaron a esta Sala de Juicio N° 01, su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 02-11-2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, SALA Nº 01
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LOS CÓNYUGES
ABOGADOS ASISTENTES
LA SECRETARIA ACC.
Abg. MARY CARMEN BATISTA