REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006226

Por recibida la anterior solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana RAUQUEL DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-6.642.397, de este domicilio, actuando en representación de sus hijas la adolescente y la niña STEFANY RAQUEL y ANA MARIANA BOADA VELASQUEZ, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente; debidamente asistida por el Abogado NARCISO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.886, constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada y ADMITASE. Tómese declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. MARY CARMEN BATISTA