REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006227


Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos YUMAN JOSE RIVAS RICO y GEPSY EVELING GUERRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.328.200 y V-8.236.824, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AUGUSTO GONZALEZ YÁNEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.066 de este mismo domicilio, respectivamente. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Admítase. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01


Abg. Santa Susana Figuera Cabello


El Secretario Accidental

Abg. Mary Carmen Batista