REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006230

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Fiscal Décimo Tercero auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación y en el Interés Superior del niño ROIBER ALEXANDER MARTINEZ ORTEGEA, de (03) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 03 de Noviembre de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: LEIDY JOSEFINA ORTEGA ZABALA y RODOLFO GONZALO MARTINEZ GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 17.021.391 y 18.512.014, y domiciliados la Primera en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y el segundo en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente:" La ciudadana LEYDY ORTEGA, manifiesta que esta de acuerdo que el niño culmine su 1er nivel en la Escuela Jardín de Infancia, Tronconal III, Boyacá, y permanezca de Lunes a Viernes en el hogar paterno, pero que todos los fines de semana a partir del viernes buscara al niño a las 11:00 A.M en el colegio para que pase con ella desde ese Viernes hasta el Domingo a las 4:00 PM, que lo regresara al hogar paterno. En relación al mes de Diciembre, la madre buscara al niño el día 22 y lo regresara el 26, el padre pasara la semana del 31 con el niño, el año próximo se alternaran las fechas. El día del padre el niño lo pasara con el padre, y el día de la madre con la madre, en carnavales el niño lo pasara con la madre y Semana Santa con el padre, el año próximo se alternaran las fechas y así sucesivamente. El cumpleaños del niño será disfrutado por ambos padres de mutuo acuerdo. En los cumpleaños del padre o la madre, y el niño compartirá con este. La madre se comunicará con el padre vía telefónica para saber del niño y notificar si lo va a buscar o no al colegio. Ambos padres, procuraran tener la mejor comunicación posible a favor de su hijo, y se comprometen a velar por su seguridad, estabilidad emocional, a estar atentos del niño. Ambos padres están de acuerdo en lo señalado en la presente acta y solicitan sea homologado en el Tribunal. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño ROIBER ALEXANDER MARTINEZ ORTEGA, y por ser beneficioso para el HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC,

Abg. MARY CARMEN BATISTA.