REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006231
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JOSE ARMANDO PEREIRA BARRETO y JENNY MILAGROS CAIGUA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-8.293.463 y V-12.978.480, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio RAUL RANGEL y NICOLAS HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.978 y 95.679, respectivamente y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifíquese a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del adolescente y niña JOSE ALBERTO y MARIA JOSE “PEREIRA CAIGUA”, venezolanos, de actualmente doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/lba.-