REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006235
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de la Niña: FRANCELYS ROSANGELA COLINA FIGUERA, de un (01) año de edad, quien es hija de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE COLINA RANGEL y DILIA ROSA FIGUERA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.236.835 y V- 8.287.612 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“El ciudadano FRANCISCO JOSE COLINA RANGEL manifiesta en relación al régimen de visitas de su hija FRANCELYS ROSANGELA de 01 año de edad, el mismo la visitara entre semana los martes y jueves de 4:00pm a 5:00pm en la residencia de la niña y los fines de semana cada quince días la recogerá el sábado o el domingo en la mañana y la retornará en la tarde a las 4:00pm, el día del padre y el día de la madre con la madre, este año en delación a las fiestas decembrinas será como entre semana tanto el 24 como el 31, este régimen comenzará a partir del próximo fin de semana siguiente a la firma del presente convenimiento y será por este año ya que de acuerdo a la edad de la niña se modificara el mismo. Y yo DILIA ROSA FIGUERA AGUILERA, manifestó acepto lo antes señalado por el padre de mi hija, es todo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: FRANCELYS ROSANGELA COLINA FIGUERA, de un (01) año de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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