REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006236
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana MARIELA DEL VALLE TORRES DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.254.449, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JUVENAL MATA CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.627, quien actúa en representación del niño WILBER EDUARDO TORRES TORRES, de seis (06) años de edad, la cual solicita a este Tribunal autorice suficientemente a la ciudadana MATILDE DIAZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.409.230, abuela paterna de su hijo el niño WILBER EDUARDO TORRES TORRES, para que gestione y reciba los cheques respectivos, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana MATILDE DIAZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.409.230, abuela paterna del niño WILBER EDUARDO TORRES TORRES de seis (06) años de edad, heredero del difunto ciudadano WILMEN ANTONIO TORRES DIAZ, cedulado bajo el N° 8.269.635, quien prestaba sus servicios en la dirección Ejecutiva de la Magistratura, del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en la Escuela de la Magistratura; para que tramite, firme y retire el cheque a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros, Seguro Social, pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al niño WILBER EDUARDO TORRES TORRES, de seis (06) años de edad. Se INSTA a la parte interesada a consignar en autos copia certificada de los recaudos anexados. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA. ACC

ABOG. MARY CARMEN BATISTA