REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006238

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de la Niña: FRANCELYS ROSANGELA COLINA FIGUERA, de un (01) año de edad, quien es hija de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE COLINA RANGEL y DILIA ROSA FIGUERA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.236.835 y V- 8.287.612 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:

"El ciudadano FRANCISCO JOSE COLINA manifiesta que se compromete a suministrar una pensión de alimento a favor de su hija FRANCELYS ROSANGELA de 01 año de edad, por la cantidad de .Bs.70.000,00 semanal los cuales depositaré en una cuenta que señale el Tribunal, a partir de la semana que viene, igualmente manifiesta que se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos, así como también el 50% de los gastos eventuales de la niña, además la niña esta inscrita en un HCM de la empresa Polar donde trabaja el padre que es obrero, en relación a los gastos del mes de Diciembre, el padre se compromete a vestirla con el estreno del 24 y el 31 y sus juguetes. La ciudadana DILIA ROSA FIGUERA AGUILERA, manifestó que se compromete a contribuir en un 50% con los referidos gastos, y aceptó lo antes señalado por el padre de su hija. Es todo.”

En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: FRANCELYS ROSANGELA COLINA FIGUERA, de un (01) año de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena al Departamento de Contabilidad de adscrito a este Tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares en la Entidad Financiera Banfoandes a nombre del niño autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros. Y acuerda además que la presente Obligación Alimentaria, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR




AJD/carmen