REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de Noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006240.
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana JADE MAOCARYS CASANOVA de JIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-3.925.172, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 69.883, actuando en nombre y representación de sus hijos la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, y los ciudadanos LUIS GERARDO, LUIS EDUARDO, LUIS JAVIER, YOHELIS ONORIS y YADELIS DEL CARMEN “JIMENEZ”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-22.864.675, V-8.287.801, V-13.766.349, V-14.320.325, V-16.489.469 y V-18.127.114, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, y mediante la cual solicita se les declare tanto su persona como sus hijos la adolescente y los ciudadanos ya mencionados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS VICENTE JIMENEZ (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera titular de cédula de identidad V-3.173.919, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, LA ADMITE; en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1). Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento; 2). Tomarle declaración a dos testigos que ha bien tenga presentar la parte interesada, los cuales deberán comparecer ante este Tribunal en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde. 3). Oír la opinión de la adolescente XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y deberá comparecer en horas de Despacho de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG.