REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006241

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN DE VENTA, propuesta por el Abogado RAUL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.045, actuando en su carácter de Representante Judicial de la adolescente YOLECCI DAREL JIMENEZ VASQUEZ, Venezolana, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.358.617, de dieciséis (16), hija de los ciudadanos JORGE JOSE JIMENEZ y YOLEIDA VICTORIA VASQUEZ FRANCO, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de treinta y dos (32) folios útiles.- Désela entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud, por cuanto no consta en auto los documentos originales. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, INSTA, a los solicitantes a subsanar la omisión antes señalada. Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSAN FIGUERA



LA SECRETARIA. ACC


ABOG. MARY CARMEN BATISTA