REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006268
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: JESUS GREGORIO JIMENEZ ROMERO, de cinco (05) años de edad, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 07 de noviembre de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: LEONARDO JIMENEZ FUNE y ROSA MARGARITA ROMERO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.277.136 y 8.234.797, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: El ciudadano LEONARDO JOSE JIMENEZ FUNE, manifiesta que el si ha cumplido con el acuerdo establecido y homologado por el Tribunal, ella no me ha querido firmar lo recibos, por lo que solicito que le Tribunal abra una cuenta para depositar lo correspondiente, con los útiles escolares yo si los di, le di personalmente Doscientos Mil Bolívares, con respecto a la cesta Ticket yo siempre le he dado ocho, pero me comprometo en este acto a aumentar la pensión a favor de mi hijo JESUS GREGORIO JIMENEZ ROMERO, de cinco (05) años de edad, a CINCUENTA MIL BOLIVARES, semanales Bs. 50.000, oo y darle diez cesta ticket y todo lo demás queda como se estableció en convenimiento de fecha 22 de junio de 2005. Asunto: BP02-V-2005 000352, Sala 02, este convenimiento comenzará a correr desde esta semana. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño JESUS GREGORIO JIMENEZ ROMERO, de cinco (05) años de edad, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Aperturese una cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria BANFOANDES, Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, a nombre del niño antes mencionado. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01,

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.-


LA SECRETARIA ACC,

Abog. MARY CARMEN BATISTA.-