REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006270
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE FILIACION, propuesta por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del Niño: JOSE MIGUEL SANTANA, de Dos (02) años de edad; en relación al convenio suscrito por los ciudadanos: LUZ ZORAIDA SANTANA VIVAS y JOSE MANUEL SANCHEZ GRACIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 9.475.723 y V- 19.839.551 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"La ciudadana LUZ ZORAIDA SANTANA VIVAS, solicitó que el ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ GRACIA, reconozca la paternidad sobre su hijo JOSE MIGUEL, de 02 años de edad. En este acto ambos ciudadanos, convinieron en realizarse la prueba de paternidad en el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) de manera extrajudicial, en un lapso de (03) meses a partir de la presente fecha. El ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ GRACIA, manifiesta que de comprobarse la filiación con el niño JOSE MIGUEL SANTANA VIVAS, de 02 años de edad, él le pagaría a la ciudadana LUZ ZORAIDA SANTANA VIVAS, el 50% del costo de la prueba. Ambos se comprometen a señalar a este Despacho Fiscal la fecha que el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) le señaló para realizar la misma. Es todo.”
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: JOSE MIGUEL SANTANA, de Dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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