REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-006289
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por el ciudadano JESUS ENRIQUE TAMARA CUMANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.485.461, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.697, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA ISABEL PIZARRO GUERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.815.548, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes: YUNIS RAFAEL Y VALENTINA BEATRIZ “ZAJUR PIZARRO”, de Dieciséis (16) Trece (13) años de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 19.965.420 y 24.225.819, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Dos (02) folios útiles y Cuatro (04) anexos. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley; LA ADMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia ORDENA: Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud; Líbrese Boleta de Notificación.- Asimismo, se ordenó oír a los Adolescentes de autos de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se INSTA a la parte solicitante a consignar avaluó del inmueble y la Declaración de Únicos y Universales Herederos.- Cúmplase.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N°.02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR. .
AJD/crc.-