REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006305
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE ALIMENTARIA, presentada por la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Abg. OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: ELIANDRY DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO, de tres (03) años de edad, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 08 de Noviembre de 2006, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN MORENO CORDERO y ELIO DE JESUS RODRIGUEZ CHAURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 17.508.202 y 15.563.165, domiciliados ambos en Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Los que suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Que en el día de hoy 08 de Noviembre de 2006. El ciudadano ELIO DE JESUS RODRIGUEZ CHAURAN SE COMPROMETE Con la OBLIGACION ALIMENTARIA de acuerdo al Articulo N° 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, acordándose de esta manera y de forma voluntaria; y la Ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN MORENO CORDEO, así lo acepta con la cantidad: de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000.00) MENSUALES, Los cuales serán distribuido la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00) SEMANALES, los cuales serán depositados en un Cuenta de Ahorro los días VIERNES de cada semana, serán destinados a cubrir las necesidades básicas de Alimentación y serán depositadas los días Lunes de cada semana, en una Cuenta de Ahorro que será aperturada por la Progenitora la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MORENO CORDERO, en el Banco carona a nombre de la niña antes identificada en el cuerpo de este escrito. SEGUNDO: Ambas PARTES de común acuerdo establecen que la responsabilidad será compartida en lo referente a los gastos de medicina, vestido, educación, cultura, asistencia y atención medica, útiles y uniformes escolares, juguetes. TERCERO: Se establece el incremento automático de la Obligación Alimentaría dependiendo de la estabilidad laboral, la inflación para las circunstancias de tiempo, modo, todo en beneficio e interés superior de la niña antes mencionada. El presente acuerdo comenzara a surtir sus efectos desde este mismo momento.. Los acuerdos se realizando conformidad a lo estipulado en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente a los 08 días del mes se Septiembre del año dos mil seis (2006), por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña: ELIANDRY RODRIGUEZ MORENO, de tres (03) de edad, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC,

Abog. MARY CARMEN BATISTA