REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006330
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, presentada por la ciudadana MARTHA AGUILERA, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del adolescente DANIEL INDRIAGO, de quince (15) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Fórmese expediente. Vista el acta cursante al folio dos (2) del presente expediente de fecha 19 de Junio del 2006, suscrita por los ciudadanos PEDRO RAFAEL INDRIAGO y EVELIN OSLEIDA BARBOZA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.346.527 y V- 10.285.446, domiciliados el primero en La Calle Santa Bárbara, N° 154, sector Madre Vieja, Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle La Escuela, N° 15, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de forma voluntaria comparecieron por ante esta Defensoría y llegaron a un acuerdo con relación a la Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas de su hija el cual quedo redactado en los siguientes términos: PRIMERO: Yo, PEDRO RAFAEL INDRIAGO, padre de mi hijo arriba identificado me comprometo a suministrar la obligación alimentaría de mi hijo en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000.00),CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.175.000.00) QUINCENAL. SEGUNDO: Acepto el incremento automático de la obligación Alimentaría en un monto proporcional al aumento de mis ingresos según estos vayan aumentando o en su defecto lo que determinen los índices de mis ingresos según estos vayan aumentando o en su defecto lo que determine los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. TERCERO: Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gasto médicos de mi hijo, en el mes de septiembre me comprometo a suministrarle el uniforme escolar y útiles y en el mes de Diciembre le suministrare la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00), para cubrir los gastos decembrinos de mi hija (ropa y calzados). CUARTO: Y yo, EVELIN OSLEIDA BARBOZA VASQUEZ, acepto la Obligación Alimentaría ofrecida por el padre de mi hijo y me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos restantes, en el mes de Septiembre, cubriré con los gastos de los útiles escolares y en el mes de diciembre le suministrare el regalo navideño de mi hijo. Asimismo me comprometo a firmar los recibos concernientes a la Obligación de Alimentos y permitir al padre de mi hijo un Régimen de Visitas abierto, las vacaciones de semana santa corresponde pasarlas con el padre y carnavales con la Madre, sin perturbarle su desarrollo integral. QUINTO: Yo, PEDRO RAFAEL INDRIAGO, autorizo sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al departamento de Recursos Humanos de la empresa SETRAVICA C.A;, ubicada en la Quinta Carrera Norte N° 33-A, entre Segunda y tercera Calle de esta ciudad del Tigre. Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lugar donde presto mis servicios, a los fines me sean descontadas las TREINTAS Y SEIS (36) mensualidades futuras, en caso de renuncia o terminación laboral e base a la mensualidad aquí establecida y sean enviados en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para garantizarle a mi hijo sus derechos. SEXTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo. SEPTIMO: Las partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. OCTAVO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo por ante el Tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior del adolescente DANIEL INDRIAGO, de quince (15) años de edad, y por ser beneficioso para el HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda librar el oficio correspondiente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa SETRAVICA C.A., ubicada en el Tigre, Estado Anzoátegui, notificándole del presente convenio suscrito entre las partes a favor de su hijo el adolescente DANIEL INDRIAGO. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.


Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC,

Abog. MARY CARMEN BATISTA