REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui.
ASUNTO: BP02-V-2005-000720.
En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez y treinta minutos de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el presente Juicio de Divorcio, intentado por el ciudadano GUSTAVO AQUILES ESPINOZA AGUILAR, contra su cónyuge la ciudadana ROSANNA CAMMARANO BOVE, ampliamente identificados en autos, habiéndose anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil, previa las formalidades de Ley, se deja constancia que no compareció personalmente la parte demandante ciudadano GUSTAVO AQUILES ESPINOZA AGUILAR, identificado en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ciudadana ROSANNA CAMMARANO BOVE, plenamente identificada en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Igualmente se deja constancia que la FISCAL DECIMOTERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, estuvo presente en este acto y es por lo que solicita: en base a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, la extinción del proceso, por la falta de comparecencia de las partes, en virtud de que el presente acto constituye un acto personalísimo. Es Todo. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que:"…la falta de comparecencia de la demandante a este acto será causa de extinción del proceso", DECLARA LA EXTINCION del presente proceso. Es Todo. Terminó. Se Leyó y Conformes Firman.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº.2
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA FISCAL DECIMOTERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
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