REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000867
Vista la anterior demanda de Obligación Alimentaría, que inicia el presente expediente, propuesta por la Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, actuando en representación de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano LUIS ISMAEL AGUACHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.234.917.
Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 23-05-2006, donde se acordó citar a el Ciudadano LUIS ISMAEL AGUACHE, para que comparezca por ante este Tribunal y dé contestación a la presente demanda y notificar a la ciudadana GINA JOSEFINA FORGIONE. Librándose la correspondiente Boleta de Citación y notificación.-
En fecha 19-10-2006, se da por citada la ciudadana GINA JOSEFINA FORGIONE.-
En fecha 25-10-2006, se da por citado el ciudadano LUIS ISMAEL AGUACHE.-
En fecha 31 de Octubre del 2006 siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente juicio, comparecieron los ciudadanos GINA JOSEFINA FORGIONE y LUIS ISMAEL AGUACHE, plenamente identificados en autos, previa entrevista con la Juez convinieron en lo siguiente: “Los padres convienen en que ambos actualmente se encuentran trabajando en SALUDANZ, devengando un Salario Mínimo y Cesta Ticket, asimismo, declaramos que somos padre de cuatro hijos, del cual: LUIS GERALDO, alcanza la mayoría de edad, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se encuentra bajo la guarda y custodia del padre y la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)bajo la guarda y custodia de la madre.- Es por lo que para resolver lo atinente a la obligación alimentaria, hemos acordado que ambos padres, asimismo, por separado la alimentación de nuestros hijos, pero lo relativo a los útiles escolares, ropa y calzado escolar, asi como las inscripciones, serán cubiertas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) ambos padres, al igual que los gastos que se generan en las festividades navideñas, los gastos médicos, odontológicos, etc.- Es Todo. Terminó. Se Leyó y conformes firman”.
En fecha 31 de Octubre del 2006, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS ISMAEL AGUACHE y LUIS ISMAEL AGUACHE, se libro la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 06-11-06, se da por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 09-11-06, Introduce diligencia la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, y opina que no tienen objeción que hacer al respecto.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/CA
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