REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui.
ASUNTO: BP02-V-2006-001075.
En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez y treinta minutos de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, en el presente Juicio de Divorcio, intentado por el ciudadano JOSE HERNESTO NOSS GOMEZ, contra su cónyuge la ciudadana MARIA DEL VALLE SILVA CHIQUE, ampliamente identificados en autos, habiéndose anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil, previa las formalidades de Ley, se deja constancia que no compareció personalmente la parte demandante ciudadano JOSE HERNESTO NOSS, identificado en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadana MARIA DEL VALLE SILVA CHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.229.108, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 116.180, igualmente se deja constancia que la FISCAL DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, no estuvo presente en este acto. Por cuanto el Tribunal observa que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial al segundo acto conciliatorio y de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que:"…la falta de comparecencia de la demandante a este acto será causa de extinción del proceso"; en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION del presente proceso. Es Todo. Terminó. Se Leyó y Conformes Firman.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº.2
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
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