REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de Noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001730.
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, parte solicitante en la presente causa de Guarda y Custodia, mediante la cual solicita que la presente causa sea remitida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Carabobo, en virtud de que el niño involucrada en la misma se encuentra domiciliado junto a su madre ciudadana CLAUDIA ECHEVERRY, identificados en autos, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; tomando en cuenta lo establecido en el artículo 453, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”.
Es por lo que ésta Sala de Juicio N° 02,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, y por Autoridad se declara incompetente para conocer de la presente causa, en razón del territorio y acuerda tomando en consideración los principios contenidos en el Artículo 450 de la referida Ley tales como la ausencia del ritualismo procesal y la celeridad procesal, así como evitar dilaciones innecesarias que puedan perjudicar a las partes intervinientes en el presente proceso, es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, competente para que conozca en razón de la materia y del territorio. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión de la presente causa.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJDZG.
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