REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001947

Vista el anterior escrito suscrito por los Abogados en ejercicio ROSSANNA GUEVARA MARQUEZ, IVAN TAYUPO CEDEÑO y ASDRUBAL BUCARITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.114, 69.271 y 118.883, Apoderados judiciales del ciudadano ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ MOTA, plenamente identificado en autos comparecencia y donde manifiestan que los cónyuges establecieron como domicilio conyugal en la ciudad de Maturín, específicamente en la Avenida el Ejercito, Urbanización Militar Nº 33. Por cuanto este Tribunal es incompetente para conocer este proceso por disposición del Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente solicitud, EN RAZON DEL TERRITORIO, y en consecuencia, remitir el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de Maturín, Estado Monagas, quien es el Tribunal competente por el Territorio, a los fines de que siga conociendo sobre la presente causa y dicte las Medidas que crean conveniente. Librese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR



AJD/CA