REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-002079
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público, Abogada MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del Niño MAIKOL JOSE “CORDOVA NAVARRO”. de Cuatro (04), años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Dos (02) anexos. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese al ciudadano JOSE RAMON CORDOVA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.417.327, domiciliado en: Callejón San Antonio, Casa N° 4-A, Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese a la ciudadana MAGBIS DEL VALLE NAVARRO CHIVICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.410.064, domiciliada en: Calle La Rosa, Casa N° 25, Los Jardines, Bello Monte, Puerto La Cruz., Estado Anzoátegui, a fin de que esté presente en el acto conciliatorio que intentara la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad de la contestación se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos MAGBIS DEL VALLE NAVARRO CHIVICO Y JOSE RAMON CORDOVA BETANCOURT, plenamente identificados en autos, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, así como evaluaciones psicológicas y psiquiátricas. Líbrese Oficio.- Cúmplase.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.-