REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-002084

Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por el ciudadano LUIS JOSE YEGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.903.211, debidamente asistido por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.533, actuando en representación del niño JOSE ANGEL YEGUES URBANEJA, de Once (11) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Once (11) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.



Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,



Abg. MARY CARMEN BATISTA.