REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-002089
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano RAFAEL ALCIDES OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.364.982, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARIANELA GOMEZ e inscrita en el Inpreabogado Nº 120.558 en contra de la ciudadana ELISA INOCENCIA CORTESIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.128.903. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala los medios probatorios.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/carmen-