REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-002098
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO, presentada por los Abogados WAGNER KOSKAROSKY BARROYETA ROJAS y YAZMIN CAROLINA SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 103.739 y 103.834, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano ANIBAL JOSE ROJAS ARAY, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.485.431, de este domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA CARREÑO DE ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.217.178, domiciliada en la Calle Primero de Mayo cruce con calle Libertad, Anaco, Estado Anzoátegui, ofíciese lo conducente al Juzgado del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva practicar la citación de la referida ciudadana. Librese oficio. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, estampase el asiento respectivo en el Libro Diario de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 46l de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, por medio de boleta y anéxese copia certificada del escrito de la demanda. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante éste Tribunal a las diez de la mañana (l0:00.a.m.) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días de la citación de la parte demandada, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio del proceso. Si la reconciliación no se lograre en dicho acto se emplazará a las partes personalmente para un segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (10:00.a.m.) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días del primer (1er) acto conciliatorio. Se le advierte a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda, en el quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (l0:00.a.m.). Con la advertencia a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que se fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establecen para la demanda.- Compulsese por Secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, a los fines de practicar la citación de la parte demandada. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,

Abog. MARY CARMEN BATISTA