REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-002105
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesto por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra., FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la adolescente EDIMAR LEYNIS AGUILERA GARCIA, de dieciséis (16) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de ocho (8) folios útiles. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y Désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1). Se acuerda oficiar a la Prefectura del Municipio Sotillo, a los fines de que remitan a este Tribunal a la mayor brevedad posible copia fotostática de los asientos Nros. 588, 589 y 590 del Libro de Nacimiento del año 1990.- Líbrese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.-
DRA. ANA JACINTA DURAN-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ CA