REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-002124
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER C, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cuatro (04) folios útiles y el cual le pide a este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus facultades legales y en representación del niño ELIER ORLANDO “GUARAMATA GUAICURBA”, venezolano, de actualmente dos (02) años de edad, la Restitución de este, indebidamente retenida por su padre ciudadano ELIER JOSE GUARAMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.674.179, domiciliado en la calle Principal, sector Aguas Calientes, villa Teresa, casa s/n, cerca de la cancha de bolas criollas, Naricual, Estado Anzoátegui.- Fórmese expediente.- Désele entrada y Admítase cuanto a lugar a derecho se requiere.- Por cuanto este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, considera procedente el pedimento que se hace, ya que en autos no aparece demostrado legalmente ningún hecho o circunstancia que justifique la actitud asumida por el expresado ciudadano ELIER JOSE GUARAMATA, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora ciudadana YAIRIS YAKELIN GUAICURBA GUAICAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.128.056, domiciliada en la calle Principal, sector Las Acacias, casa s/n, Naricual, Estado Anzoátegui, a su hijo el niño ELIER ORLANDO “GUARAMATA GUAICURBA”, venezolano, de actualmente dos (02) años de edad.- Este Tribunal en uso de sus atribuciones Legales y de conformidad con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en Interés Superior del niño ELIER ORLANDO “GUARAMATA GUAICURBA”, venezolano, de actualmente dos (02) años de edad, y en concordancia con el Articulo 390 de la referida Ley.- En consecuencia, este Tribunal ordena citar al ciudadano ELIER JOSE GUARAMATA, quien deberá comparecer por ante este Tribunal en compañía del niño ELIER ORLANDO “GUARAMATA GUAICURBA”, venezolano, de actualmente dos (02) años de edad, al segundo (2do) día de despacho de haber sido citado, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene al niño antes mencionado.- Líbrese boleta de citación. Se le Advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta (10:30am.) de la mañana Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.- LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-