REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-002125
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio incoada por la Abogada en ejercicio GEORGINA MEJIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.913.619, actuando como Apoderada Legal del ciudadano JOSE ANTONIO AREVALO GUARACHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.492.257, domiciliado en la Urbanización Cerro Mar, calle 9, casa Nº 58, sector El Espinal de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en contra de la ciudadana NORELI DE LOS ANGELES ALFARO GARCIA. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 455, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto no señalan los medios probatorios. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ ca