REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de Noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BH06-X-2006-000270.
Admitida la solicitud de Incumplimiento y Revisión de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana Yolanda Presilla, a favor de su hijo el niño Adrián de Jesús, de seis (06) años de edad, en contra del ciudadano Reynaldo de Jesús Ríos, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2006-002113; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: UNICO: Retención de Treinta y Seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de Cien Mil (Bs. 100.000, oo) cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la empresa Zapatería Kalzamania C.A., ubicada en la calle Libertad, frente al Banco Venezuela, a 50 metros de la Plaza Bolívar de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /ZG.