REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de Noviembre de Dos Mil Seis.
196º y 147º.
ASUNTO: BH06-X-2006-000272.
Admitida como ha sido la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARIELBA GONZALEZ, en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA BRAVO, donde se encuentra involucrado el niño JOSE FERNANDO, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-Z-2004-002110; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La Patria Potestad del niño JOSE FERNANDO, de siete (07) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del mencionado niño, será ejercida por la madre ciudadana MARIELBA GONZALEZ. TERCERO: Tomando en cuenta el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija un Régimen de Visitas a favor del padre ciudadano JUAN BAUTISTA BRAVO, en el cual podrá visitar a su hijo un fin de semana cada quince días, Los Carnavales, Semana Santa, serán compartidas por mitad para ambos padres, el Día del Padre con el Padre y Día de la Madre con la Madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría éste Tribunal acuerda de manera provisional que el padre suministre una cantidad equivalente a MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO MENSUAL, igualmente suministrará esa misma cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir los gastos de útiles escolares y gastos Decembrinos. Se insta a la parte demandante a indicar el lugar de trabajo de la parte demandada o consigne la constancia de ingresos del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordeno en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /ZG.