REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de Noviembre del Dos Mil Seis.
196° y 147°
ASUNTO: BP02-S-2005-002423.
Presentes los ciudadanos, MERCEDES MIREYA FERNANDEZ GUILARTE y LUIS JOSE GUAIMACUTO RENZULLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.220.889 y V-8.262.045, respectivamente, domiciliados la primera en: Urbanización Cumaná II, manzana 10, #153, Cumana, Estado Sucre, y el segundo en: Nueva Barcelona, Calle 05 con carrera 31, Quinta Los Guaicas, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CECILIA DEL COROMOTO VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 84.631, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 16/06/2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado pro ambos mediante el cual ratifican su intención de separarse de cuerpos, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LOS CÓNYUGES.
EL ABOGADO ASISTENTE.



LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.