REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006034
En el día de hoy veinticuatro (24) del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE JACINTO CARRASCO y YANEIDIS DEL VALLE CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.927.231 y V-18.128.064, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Bolívar, casa s/n, de la población Santa Inés, vía Naricual, Estado Anzoátegui y la segunda en: Calle Las Piedras, casa s/n, Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio PEDRO R. FARIAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.454, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 07-11-2006.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN



LOS CÓNYUGES


ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA
ABOG MELISSA AZOCAR

AJD/lba.-