REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de Junio de Dos Mil Tres.
193º y 144º
ASUNTO: BP02-S-2006-006280.
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana FLOR AMERICA SALAZAR de RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.492.023, en representación de su hija la adolescente SORANGEL MARILU RAMIREZ SALAZAR, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HERNAN VALERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 81.143, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y un (01) anexo; désele entrada, anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ordena oficiar al: MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, CARACAS, a los fines de remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal la CUOTA PARTE, correspondiente a la adolescente ya mencionada, por concepto de la herencia dejada por el ciudadano ANIBAL DE JESUS RAMIREZ LIBERON, (hoy difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.730.702, por concepto de prestaciones sociales, Indemnización de pensión de sobreviviente, y cualquier otro derivado que le puedan corresponder a la adolescente ya identificada. Igualmente éste Tribunal AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana FLOR AMERICA SALAZAR de RAMIREZ, arriba identificada, en su condición de madre de la Adolescente ya mencionada, para que retire el respectivo cheque a nombre de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.