REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001979
Visto el escrito anterior, cursante a los folios veinte (20) y veintiuno (21) del presente expediente,| suscrito por la ciudadana MIRIAN NEGRON PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.772, y el contenido de la misma, mediante la cual da cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal en fecha 09/11/2006.- En consecuencia, se ADMITE la presente solicitud de DAÑOS Y PERJUICIO, de conformidad con lo establecido del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana EVELYN CHANG QUIÑONES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.519.554, quien puede ser localizada en Clínica Dental, Dra. DEISY RODRIGUEZ, ubicada en la Prolongación Avenida Miguel Otero Silva, Sector Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, que debe comparecer por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 A.M.), hasta las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 PM.), a los fines de dar contestación a la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 AM).- Librese compulsa con orden de comparecencia.- Asimismo, se ordenó Notificar a la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, del inicio de la presente demanda. Líbrese la Boleta respectiva.-
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2

DRA ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA. ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-