REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006313
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN OBLIGACION ALIMENTARIA propuesta por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente Abg.: JOSEFINA GONZALEZ MARCANO actuando en representación de la Niña: GENESIS IVONNE Y ORIANNI DE JESUS “ REYES SIFONTES”, de siete (07) y cinco (05) años de edad quien es hijo de los ciudadanos: IVAN JOSE REYES y SUSANA ISABEL SIFONTES CAGUANA, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.317.173 y V- 8.289.119, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folio útil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“PRIMERO: Yo, IVAN JOSE REYES me comprometo a entregarle a la madre de mis hijas VEINTE (20) CESTA TICKETS mensuales, por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.400) cada uno, sumando un total de CIENTO SESENTA y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 168.000,oo) mensuales, en virtud de ello autorizo que sea enviado oficio por el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial al Departamento de Recursos Humaos de la Empresa “ GRUPO VINSA, C.A”. Ubicada en la avenida Municipal, Torre “Porteña”, segundo piso de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui en donde presto mis servicios como vigilante y sea entregada directamente a la madre de mis hijos en la oficina de pago de la referida empresa, comenzando este descuento a partir del mes de noviembre del presente año.- Igualmente me obligo a cancelar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir los útiles escolares, así como la ropa, zapatos y el regalo del niño Jesús; también como las consultas pediátricas de mis hijas.- Me comprometo a aumentar la Obligación Alimentaria, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- SEGUNDO: Y yo, SUSANA ISABEL SIFONTES CAGUANA, ya identificada, acepto la obligación alimentaria ofrecida por el padre de mis hijas y a permitir un Régimen de Visitas amplio, en virtud ello estoy de acuerdo en siguiente régimen de visitas: El padre podrá llevarse a las niñas los días sábados a las seis de la tarde (6:00p.m) y entregármelas el día domingo a las cinco de la tarde (5:00pm) cada quince (15) días alternándolos así durante el año. Con respecto a las vacaciones de carnavales y Semana santa, serán alternados correspondiéndole el presente año carnavales al padre y en Semana Santa a la madre.- En cuanto a las vacaciones escolares las niñas pasaran la mitad de los días de vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre.- En relación con las vacaciones Decembrinas, el día veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre le corresponde al padre y el día Treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de enero a la madre Tanto los días de la madre como los cumpleaños de esta, le corresponde a los niños compartir con su mamá; y en relación a los días de los padres, así como los cumpleaños de este le corresponderán compartirlos con su papá.- En relación a los cumpleaños de las niñas, compartirán con ambos padres la mitad de este día. TERCERO: Y nosotros, IVAN JOSE REYES y SUSANA ISABEL SIFONTES CAGUANA, nos obligamos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes.- Igualmente solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el tribunal de la causa, con todo los efectos legales consiguientes y firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las niñas: GENESIS IVONNE Y ORIANNI DE JESUS “ REYES SIFONTES”, de siete (07) y cinco (05) años de edad , de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se ordena librar oficio al Departamento de Recursos Humaos de la Empresa “ GRUPO VINSA, C.A”. Ubicada en la avenida Municipal, Torre “Porteña”, segundo piso de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui -Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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