REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006431
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del Niño YHONATAN JOSÉ NAVARRO MENDEZ, de cinco (05) años de edad, hijo de los ciudadanos: MARIA DEL VALLE MENDEZ LABANA y JOSÉ JESUS NAVARRO PARICA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.615.420y V- 8.297.693 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"El ciudadano JOSE NAVARRO, manifestó que se compromete a pasarle la cantidad de Bs.40.000,00 semanales más un mercado de víveres quincenal, como pensión de alimento para su hijo; a su vez manifestó que cancela la cantidad de Bs.150.000,00 por concepto de alquiler de vivienda donde habitarán la ciudadana MARIA MENDEZ y el niño, a los fines de que el niño no pase trabajo y tenga un hogar donde vivir; asimismo manifestó que cubrirá los gastos de uniforme y útiles escolares del niño, así como los gastos médicos y los gastos decembrinos tales como ropa, calzado y juguetes del niño. La ciudadana MARIA MENDEZ manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo y que se mudará a la casa que éste tiene alquilada para ellos en Boca de Uchire, a partir del día 17-11-2006; igualmente, manifiesta que no quiere que el señor la esté molestando e insultando, a su vez acepta que el padre se lleve al niño para Boca de Uchire y pase este fin de semana con él. Ambos manifiestan estar de acuerdo con lo señalado con el acta y solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo.”
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño YHONATAN JOSÉ NAVARRO MENDEZ, de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Y acuerda además que la presente Obligación Alimentaria, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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