REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006444

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ actuando en representación de los Niños: FRANK ALEJANDRO, JOSÉ JAVIER y FRANKLIN DANIEL “PAZ CEDEÑO”, de tres (03), seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, hijos de los ciudadanos: NORMA MERCEDES CEDEÑO y FRANKLIN ALGIMIRO PAZ OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.270.690 y V- 13.402.532 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Yo, FRANKLIN ALGIMIRO PAZ OQUENDO, me comprometo a cumplir con la Obligación Alimentaria a favor de mis hijos FRANK, JOSÉ, FRANKLIN “PAZ CEDEÑO”, en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) SEMANALES previa firma de recibo. De igual forma cancelare el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos escolares (útiles y uniformes) más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos (asistencia médica y medicinas). Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus gastos decembrinos (ropa y juguetes), y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de vestido y calzado que requieran los niños de igual forma me comprometo a comprarle camas a mis hijos en un lapso no mayor de un año a contar a partir de la presente fecha. Todos los gastos extras serán previa presentación de facturas y los cancelare tan pronto cobre. Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana NORMA MERCEDES CEDÑO, quien manifestó: acepto lo antes señalado y me comprometo a firmar los debidos recibos, y a prestar mi colaboración para que dicho acuerdo se cumpla.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: FRANK ALEJANDRO, JOSÉ JAVIER y FRANKLIN DANIEL “PAZ CEDEÑO”, de tres (03), seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Y acuerda además que la presente Obligación Alimentaria, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/ carmen