REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006457
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: MARTIN ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA ANGELICA GARCIA CAICAGUARE, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.312.458 y V- 10.504.747 respectivamente, asistidos por la Abogada IRAIMA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.005, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente..Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del adolescente DEIVI ANTHONY RODRIGUEZ GARCIA, de trece (13) años de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación. Asimismo se insta a los interesados a que indiquen cuál será el monto de la Obligación Alimentaria para el futuro, de lo contrario será fijado por esta Sala.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen