REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-002115
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el ciudadano JEAN CARLOS VELIZ BETANCURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 12.576.944, asistido por el Abogado en ejercicio JOIC YANEZ MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.691, actuando como padre y representante de su hijo SEBASTIAN DAVID VELIZ RODRIGUEZ, de dos (2) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de trece (13) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02, observa de la lectura del mismo que se están proponiendo dos solicitudes cuyos procedimientos son incompatible, por un lado el procedimiento de régimen de visitas y por otro lado de consignación voluntaria de la Obligación Alimentaría, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la presente solicitud, es por lo que se insta al solicitante incoar dos solicitudes independiente y autónomas una de la otra.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD / CA