REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de Noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005163.
TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana LEYLA VIRGINIA SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.133.515, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FLOPILCRIS CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 85.209, actuando en nombre y representación de los ciudadanos CARLOS EDUARDO, OMAR ENRIQUE, LEYLA VIRGINIA, FRANCISCO OCTAVIO, IRENE JOSEFINA, RUBEN ANTONIO (difunto) “CARDIER SANZ”, quienes son sus hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.260.909, V-4.039.374, V-4.034.638, V-4.039.375 y V-6.466.174, respectivamente y sus nietos los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE, RUBEN ANTONIO y la adolescente GABRIELA ANDREINA “CARDIER YANEZ”, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros y la tercera adolescente, titulares de las cédulas de identidad V-16.429.984, V-16.063.878 y V-19.994.773, respectivamente, en el cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus ciudadanos RUBEN ANTONIO CARDIER SANZ (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera titular de cédula de identidad V-4.039.376 y FRANCISCO CARDIER RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y fuera titular de cédula de identidad V-354.054; dicha solicitud fue admitida por esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil seis (2006), ordenándose oír la opinión de la adolescente GABRIELA ANDREINA, notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público; dándose por notificada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en fecha 11/10/2006; en auto de fecha 26/10/2006, el Tribunal ordenó tomarle declaración a dos testigos que ha bien tenga presentar la parte interesada; compareciendo en esta misma fecha los ciudadanos SORAYA SANZ y ERVING VALERY CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.534.424 y V-11.901.747, respectivamente, quienes previa juramentación e imposición de las sanciones legales contenidas en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece textualmente lo siguiente...”Quien de falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en la Ley será penado con prisión de seis (6) meses a dos (02) años": seguidamente expusieron sus alegatos con relación a la presente solicitud; y en esta misma fecha, compareció la adolescente GABRIELA ANDREINA CARDIER YAÑEZ, y conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expuso lo siguiente: “…soy hija de Rubén Antonio Cardier, que es hijo de Leyla Sanz de Cardier y Francisco Antonio Cardier (hoy difunto), y tengo dos hermanos que son mayores de edad y se llaman Rubén Antonio Cardier Yañez y Eduardo enrique Cardier Yañez, mi papá no dejó mas hijos aparte de nosotros, mi mamá Maria del Rosario Yañez, vive en Caracas y yo vivo con mi abuela paterna, actualmente estoy estudiando el Bachillerato. Y mis hermanos ya tiene su vida porque trabajan y viven con mi mamá en Caracas, yo tengo mucha comunicación con mi mamá y mi abuelita me trata muy bien. Mi abuela me ha dicho que necesitamos esta autorización para poder vender su apartamento y darme la parte que me toca a mí… ”.
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud tales como: Actas de defunciones de los De Cujus Rubén Antonio Cardier Sanz (hijo fallecido) y Francisco Cardier Rodríguez, y partidas de nacimiento de los interesados y las declaraciones de los testigos ya mencionados, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad De la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DE CUJUS FRANCISCO CARDIER RODRIGUEZ y RUBEN ANTONIO CARDIER, a sus hijos ciudadanos CARLOS EDUARDO, OMAR ENRIQUE, LEYLA VIRGINIA, FRANCISCO OCTAVIO, IRENE JOSEFINA “CARDIER SANZ”, arriba plenamente identificados, a la ciudadana LEYLA VIRGINIA SANZ de CARDIER, identificada en autos, y como descendientes por la filiación legalmente probada hacia el De Cujus RUBEN ANTONIO CARDIER SANZ, fallecido Ab-Intestado, en fecha 07/06/1995, a sus hijos los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE, RUBEN ANTONIO CARDIER YAÑEZ, plenamente identificados, y a la adolescente GABRIELA ANDREINA CARDIER YAÑEZ, de catorce (14) años de edad, respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos que pueden corresponder a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.





LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/ZG.