REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-006288
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana OSCARINA DEL JESUS MARCANO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.061.135, en representación de su hija OSCARLYS YHOANA “REYES MARCANO”, de Tres (03) años de edad, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA TERCERO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de veintiocho (28) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena oficiar: 1.-) Departamento de Recursos Humanos de la GOBERNACION DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ubicada en la Avenida 5 de Julio de Barcelona, del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder a la niña ya mencionados, por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Pensión de sobreviviente cualquier otro beneficio, de su fallecido padre ciudadano ROBERTO REYES, titular de la cédula de identidad V-1.181.679, que le pudiera corresponder por la relación de trabajo que tuvo el mencionado ciudadano en el referido organismo; Asimismo, se ordeno oficiar al Ciudadano Gerente del BANCO FEDERAL, ubicado en la Avenida Caracas, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir en cheque de Gerencia a nombre de éste Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder a la niña OSCARLYS YHOANA “REYES MARCANO”, en su condición de heredera de su padre ciudadano ROBERTO REYES, titular de la cédula de identidad V-1.181.679, (hoy fallecido); de la Cuenta de Ahorros N° 0133-0078-01-1100035235, a nombre del mencionado ciudadano, y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a la niña arriba mencionada.- Asimismo, se ordeno oficiar al Ciudadano Gerente del BANCO DEL SUR, ubicado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir en cheque de Gerencia a nombre de éste Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder a la niña OSCARLYS YHOANA “REYES MARCANO”, en su condición de heredera de su padre ciudadano ROBERTO REYES, titular de la cédula de identidad V-1.181.679, (hoy fallecido); por concepto de las contribuciones por la LEY DE POLITICA HABITACIONAL (L.P.H.), a nombre del mencionado ciudadano, y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a la niña arriba mencionada.-Asimismo, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana OSCARINA DEL JESUS MARCANO REYES, arriba identificada, para que retire el respectivo cheque. 2). Asimismo se ordena notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.-.