REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006424
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, propuesta por la ciudadana DORIS ELENA VELIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.245.155, domiciliada en la Urbanización Constantino Maradey Donato II, vía Puente Ayala, terraza4, casa N° 3, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.724, en la cual manifiesta sea AUTORIZADA, para Separarse del Hogar Conyugal, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de diez (10) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y en consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, acuerda: 1) Oír la declaración de dos (02) testigos que oportunamente presente la parte interesada. 2) Notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
ADJ/lba.-