REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-006427
Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTRO TABARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.170.743, actuando en nombre y representación de su hijo XXXXXXXXXXXXX, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual se manifiesta que el referido adolescente es el UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Ciudadana CLARA COROMOTO SIFONTES GONZALEZ, difunta, quien era venezolana, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 5.488.664, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2006-006427, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.- 3) Se ordena oír la opinión del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, de conformidad a los establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/ca