REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006436

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: GUSTAVO ALFREDO MARTINEZ MEDINA y JUDITH ESOLINA GUAIMACUTO, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 5.491.072 y V- 8.259.289, domiciliados en la Población de Punto Lindo, Jurisdicción del Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILMAN RAFAEL LLOVERA ORTIZ e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.321. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres de los adolescentes ROSA VIRGINIA y SULEIMA YELITZA, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente. Igualmente deben señalar el ultimo domicilio conyugal para así establecer la competencia de este Tribunal En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR




AJD/ carmen.-