REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006467
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: NELSON ENRIQUE DUGARTE FLORES y LIDDYS JOSEFINA BOLIVAR ITANARE, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 8.035.202 y V- 8.205.333, de este domicilio debidamente asistidos por el abogados en ejercicio GERSON CELESTINO MENESES e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.804. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar la forma en que se viene ejecutando la Obligación Alimentaria durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres de las adolescentes y la niña: MARIA ALEJANDRA, MARIA DE LOS ANGELES y MARIA GARCIA DUGARTE BOLIVAR”, dieciséis (16), trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente .- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ carmen.-