REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-002062
Vista la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Ordinal Segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, incoada por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RODRIGUEZ SALAZAR de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.973.125, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio MARIELA RONDON ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.084, en contra de su legítimo esposo ciudadano ARNALDO RAFAEL LOPEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.337.186. Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los Divorcios interpuestos conforme al contenido del Artículo 185 del Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por ser está una Ley especial, debiendo aplicarse con preferencia, tomando en cuenta que estamos en presencia de una materia de orden público. En el presente caso no cumple con las exigencias contenidas en el artículo 455 literales “a”, “b” y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala la identificación y domicilio del demandado, a los fines de practicar la citación del mismo, así como no indican los medios probatorios y narración pormenorizada de los hechos, normas esta de obligatorio cumplimiento en este tipo de procedimiento, para lo cual esta Sala de Juicio N° 02 de conformidad con el artículo 459 Ejusdem concedio a la parte interesada tres (3) días para subsanar las omisiones cometidas. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente causa de Divorcio, incoada por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RODRIGUEZ SALAZAR de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.973.125, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio MARIELA RONDON ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.084, en contra de su legítimo esposo ciudadano ARNALDO RAFAEL LOPEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.337.186, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de demanda. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/lba.-