REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-V-2006-002174
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la niña MARIA ALEXANDRA “ATAGUA RAMIREZ”, venezolana, de actualmente diez (10) años de edad, en contra del ciudadano RAUL ALEXANDER ATAGUA CANAGUACAN. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano RAUL ALEXANDER ATAGUA CANAGUACAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.063.103, domiciliado en el sector Los Cuicitos, casa s/n, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese a la progenitora, ciudadana BETTIS MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.295.895, domiciliada en: Calle Las Delicias, casa s/n, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Comisionándose suficientemente con facultades para sub-comisionar en caso de ser necesario al Juzgado del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco Del Carmen Carvajal de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boletas respectivas. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá por auto y cuaderno separado.-
LA JUEZ UNPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


AJD/lba.-