REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de Noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005873
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana LUISA ELENA DECENA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.219.831, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERSON MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 100.804, actuando en representación de su hija la niña EDUVIGIS ISABEL, de once (11) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y un (01) anexo; désele entrada; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia ordena: Notificar a la Fiscal decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Asimismo se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el último domicilio del ciudadano HERNESTO ALI GUAREGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.905.094. Igualmente se ordena tomarle declaración a dos (02) testigos que ha bien tenga presentar la parte interesada, y deberán comparecer ante este Tribunal en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.