REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de Noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001940.
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Dra. Mary Lourdes Ferrer, actuando en representación de la adolescente GENESIS CAROLINA, de catorce (14) años de edad; en contra del ciudadano FRANKLIN MIRABAL; désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano FRANKLIN RAMON MIRABAL ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.902.521, domiciliado en: calle 02, #52, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30.PM), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la ciudadana FRANCYS CAROLINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.316.968, domiciliada en: Calle Promejora, #43, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. Asimismo se ordena la practiica de un informe social en el hogar de los ciudadanos FRANCYS GUTIERREZ y FRANKLIN MIRABAL, plenamente identificados, comisionándose para tal fín al Equipo Técnico de este Tribunal. Igualmente se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de
la Empresa Parmalat, C.A., ubicada en la Zona Industrial, vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que informe el sueldo integral neto que devenga el ciudadano FRANKLIN MIRABAL, ya identificado, con indicación de sus asignaciones y deducciones legales y contractuales. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.